Real Decreto 1295/2003 Art. 6
SECCIÓN 1
Artículo 6. Personal directivo.
1. El personal directivo es el encargado de planificar, programar, ordenar, dirigir y controlar de forma asidua y continuada la enseñanza y el desarrollo de la actividad docente del centro.
2. Para ejercer funciones directivas en una escuela o sección es necesario:
a) Haber obtenido el correspondiente certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores o estar en posesión del Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
b) Disponer de autorización de ejercicio como director.
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