Real Decreto 1295/2003 Art. 7
SECCIÓN 1
Artículo 7. Obligaciones del personal directivo.
Son obligaciones del personal directivo:
a) Planificar y programar los contenidos temporizados, sistemas de evaluación y, en su caso, de recuperación, y dirigir, ordenar, controlar y comprobar, de forma asidua y continuada, el desarrollo de la actividad docente y la observancia de los preceptos de este reglamento en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente, responsabilizándose de su cumplimiento y de que la enseñanza se imparta en forma eficaz, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir directamente dicho personal.
b) Estar presente, cuando sea requerido para ello con suficiente antelación, en las actividades de control de las que sea objeto la escuela o sección que dirija y colaborar en su realización con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen.
c) Estar presente en la zona donde se desarrollen las pruebas de aptitud de los alumnos de la escuela o sección en la que preste sus servicios cuando, por existir causa justificada, fuera requerido para ello con la suficiente antelación.
d) Llevar consigo cuando ejerza sus funciones o presencie el desarrollo de las pruebas la autorización de ejercicio y el distintivo que le identifique y exhibir tales documentos siempre que algún funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico o los agentes de vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones los requiera.
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