Real Decreto 1295/2003 Art. 8
SECCIÓN 1
Artículo 8. Personal docente.
1. El personal docente está constituido por los profesores dedicados a impartir la enseñanza de los conocimientos y las técnicas de la conducción teóricos y prácticos necesarios para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de un permiso o licencia de conducción.
2. Para ejercer funciones docentes como profesor en una escuela o sección es necesario:
a) Estar en posesión del certificado de aptitud de profesor de formación vial, de profesor de escuelas particulares de conductores o del Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
b) Disponer de autorización de ejercicio como profesor.
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