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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Ley 13/2002 Art. 17

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Centros de depósito de animales.

1. Los Ayuntamientos dispondrán de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los perros y gatos que se encuentren errantes o abandonados hasta el término de los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deben cumplir dichos depósitos.

2. El bienestar animal, la sanidad y la epidemiovigilancia en el depósito, se asegurará por los servicios veterinarios acreditados del establecimiento.

Reglamentariamente se definirán las obligaciones de los mismos.