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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Ley 13/2002 Art. 18

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Destino de los animales de los centros de depósito de animales.

1. Una vez identificados los propietarios o propietarias de los perros y de los gatos recogidos en el centro de depósito de animales, se procederá a la entrega de los animales al respectivo dueño o dueña, salvo que se trate de zona declarada oficialmente de rabia, en las que sólo se devolverán a sus propietarios o propietarias los animales vacunados.

2. Al final de un plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será considerado como abandonado y pasará a propiedad municipal, pudiéndose adoptar por la autoridad municipal competente alguna de las siguientes medidas:

a) En las zonas indemnes de rabia, la guarda y cuidado de los animales hasta el límite de plazas de acogida de la misma. Tras la inspección veterinaria se podrán ceder los animales a fundaciones o asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan de un refugio idóneo o a particulares. Si el Veterinario constata la necesidad, se procederá al sacrificio del animal.

b) En las zonas oficialmente declaradas infectadas de rabia se procederá al sacrificio de los animales.