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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Ley 13/2002 Art. 21

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Clasificación de animales potencialmente peligrosos.

1. Los perros potencialmente peligrosos, que serán objeto de las medidas específicas definidas en este capítulo, se dividirán en dos categorías:

1.a Perros de ataque.

2.a Perros de guarda y defensa.

Reglamentariamente se establecerá una relación de los tipos de perros y su categoría.

2. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si determinados perros deben ser incluidos en una de estas dos categorías, independientemente de la raza a la que pertenezcan.

3. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si animales de otras especies deben ser clasificados como potencialmente peligrosos.