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Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Ley 13/2002 Art. 22

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Medidas a adoptar sobre la circulación de perros potencialmente peligrosos.

1. En la vía y espacios públicos y en las zonas comunes de las comunidades de vecinos, los perros potencialmente peligrosos deberán estar sujetos con correa o cadena no extensible de menos de dos metros, usar bozal y estar vigilados por una persona mayor de edad, sin que puedan llevarse más de uno de estos perros por persona.

2. Se prohíbe el acceso de los perros de ataque a los transportes colectivos, a los lugares públicos, exceptuando las vías públicas, así como a locales abiertos al público, y su estancia en instalaciones colectivas de las comunidades de vecinos.