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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

Ley 6/2003 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Símbolos de las Entidades Locales.

1. Las Entidades Locales pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajusten a las prescripciones de la presente Ley.

2. Se prohíben cualesquiera símbolos que incluyan en su diseño o contenido siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales.

3. Se prohíben cualesquiera símbolos que fomenten o inciten a la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

4. Se prohíben cualesquiera símbolos que sean idénticos o induzcan a error o confusión con otros válidamente inscritos.