Ley 6/2003 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Iniciación.
El procedimiento para la adopción o modificación de símbolos podrá iniciarse de oficio, y además, en los casos de símbolos municipales o de entidades locales autónomas, a solicitud vecinal.
CAPÍTULO II
Artículo 5. Iniciación.
El procedimiento para la adopción o modificación de símbolos podrá iniciarse de oficio, y además, en los casos de símbolos municipales o de entidades locales autónomas, a solicitud vecinal.