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Ley 43/2003 · Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Ley 43/2003 Art. 74

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Cuantía de las sanciones.

Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.

b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.

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