Ley 43/2003 · Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Ley 43/2003 Art. 74
CAPÍTULO II
Artículo 74. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.
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