Ley 43/2003 · Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Ley 43/2003 Art. 75
CAPÍTULO II
Artículo 75. Proporcionalidad.
Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable:
a) (Suprimida)
b) Grado de culpa.
c) Reincidencia.
d) Beneficio económico obtenido por el infractor.
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