Ley 43/2003 · Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Ley 43/2003 Art. 76
CAPÍTULO II
Artículo 76. Reducción de la sanción.
Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.