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Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Ley 10/2003 Art. 12

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Denominación.

1. La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran.

2. El cambio de denominación de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, a la que se acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará informe de los colegios afectados.

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