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Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Ley 10/2003 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Fusión.

1. La fusión de dos o más colegios de la misma profesión será acordada por los colegios afectados de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, debiendo aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.

2. La fusión de dos o más colegios de distinta profesión se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la mayoría de colegios afectados y previo informe favorable de los consejos andaluces de colegios respectivos, si estuvieran creados, que deberán promover, asimismo, su propia fusión.