Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Ley 10/2003 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Segregación.
1. La segregación de un colegio con objeto de constituir otro de profesión o titulación diferenciada a la del colegio de origen se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía y exigirá idénticos requisitos que para la creación.
2. La segregación de un colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio profesional e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-02-17