Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Ley 10/2003 Art. 43
TÍTULO VI
Artículo 43. Obligatoriedad de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, que sólo podrá ser denegada por razones de legalidad, es obligatoria para todos los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y para los consejos andaluces de colegios profesionales constituidos conforme a la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.
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