Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Ley 10/2003 Art. 44
TÍTULO VI
Artículo 44. Contenido.
En el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales deberán constar:
a) Los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los consejos andaluces de colegios profesionales constituidos conforme a la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.
c) Los estatutos de los colegios profesionales de Andalucía y de los consejos andaluces de colegios profesionales, así como sus modificaciones.
d) El nombramiento y cese de los miembros de sus órganos de gobierno.
e) El domicilio o sede de las corporaciones y, en su caso, de sus delegaciones.
f) La normativa deontológica.
g) Cualquier otra circunstancia que se determine reglamentariamente.
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