Ley 29/2002 · Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Ley 29/2002 Art. 121
Sección 1
Artículo 121-2. Pretensiones no prescriptibles.
No prescriben las pretensiones que se ejercen mediante acciones meramente declarativas, incluida la acción de declaración de cualidad de heredero o heredera; las de división de cosa común; las de partición de herencia; las de delimitación de fincas contiguas, ni las de elevación a escritura pública de un documento privado, ni tampoco las pretensiones relativas a derechos indisponibles o las que la ley excluya expresamente de la prescripción.