Ley 29/2002 · Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Ley 29/2002 Art. 121
Sección 1
Artículo 121-1. Objeto.
La prescripción extingue las pretensiones relativas a derechos disponibles, tanto si se ejercen en forma de acción como si se ejercen en forma de excepción. Se entiende por pretensión el derecho a reclamar de otra persona una acción o una omisión.