Real Decreto 1424/2002 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Autorizaciones.
La utilización de los medios telemáticos a que hace referencia el artículo anterior deberá ser autorizada por los Servicios Públicos de Empleo dentro del marco normativo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero. Esta autorización podrá solicitarse en cualquier Servicio Público de Empleo, tendrá validez en todo el territorio estatal y permitirá a los empresarios o personas o entidades que legalmente les representen efectuar las comunicaciones a que hacen referencia los artículos 1 y 3 de este Real Decreto.