Real Decreto 1424/2002 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Transmisión de datos por medios telemáticos y efectos de la transmisión.
1. La transmisión de los datos que se efectúe utilizando los medios telemáticos desarrollados en previsión de lo establecido en los artículos anteriores por quienes hayan sido autorizados para ello supondrá el cumplimiento por parte del empresario responsable de la obligación de comunicación de la contratación, así como de la obligación de enviar o remitir la copia básica del contrato a los Servicios Públicos de Empleo.
2. El carácter telemático de la transmisión no obstará a la plena validez y eficacia de los actos administrativos realizados por los Servicios Públicos de Empleo que deriven de aquella transmisión.