Real Decreto 208/2003 Art. 18
CAPITULO V
Artículo 18. Albarán.
1. Toda partida de material de multiplicación producido en España y que se comercialice deberá ir amparada por un albarán del productor numerado correlativamente en el que se harán constar, al menos, los datos fijados en el anexo VI.
2. El productor deberá conservar dichos albaranes, cuyo conjunto se considerará como libro registro de salidas.