Real Decreto 208/2003 Art. 19
CAPITULO V
Artículo 19. Exigencias reducidas.
Cuando la Comisión de las Comunidades Europeas autorice la comercialización de un determinado conjunto de materiales de multiplicación de una categoría sometida a exigencias reducidas de una variedad determinada, el color de la etiqueta será el previsto para la categoría correspondiente, y en todos los demás casos, será marrón. La etiqueta indicará siempre que se trata de materiales de multiplicación de una categoría sometida a exigencias reducidas.