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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Ley 8/2002 Art. 22

CAPÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Asociaciones juveniles.

1. Tendrá la consideración de asociación juvenil, a los efectos de la presente Ley, la legalmente constituida como asociación juvenil y registrada ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. Con esta finalidad se creará una ventanilla única para reconocimiento, información y registro de las asociaciones juveniles, y se facilitará la interrelación entre los diferentes censos y registros de la Comunidad de Madrid.