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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Ley 8/2002 Art. 23

CAPÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Dinamización del asociacionismo.

1. La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, impulsará el asociacionismo y el voluntariado juvenil. Para ello podrá valerse de los siguientes medios:

a) Concesión de subvenciones para actividades, equipamiento y formación.

b) Programas de fomento del asociacionismo y voluntariado juvenil.

c) Servicios de asesoramiento y acompañamiento en la gestión para asociaciones.

d) Cuantos otros se estimen necesarios o convenientes por parte del organismo competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del número anterior, la convocatoria de subvenciones se efectuará preferentemente por tramitación anticipada en el ejercicio, inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita la subvención.

3. Las citadas subvenciones podrán hacerse efectivas mediante anticipos y abonos a cuenta en los términos y con los requisitos y garantías que a tales efectos establece la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación.