Ley 12/2002 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Otras competencias del Consejo Social.
1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.
2. El Consejo Social, a propuesta de su Presidente, designará a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.