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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Ley 12/2002 Art. 7

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Otras competencias del Consejo Social.

1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.

2. El Consejo Social, a propuesta de su Presidente, designará a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.