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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Ley 12/2002 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Composición del Consejo Social.

1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente.

2. Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria:

Un profesor doctor;

Un estudiante, y

Un representante del personal de administración y servicios.

3. Serán vocales representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales:

Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid;

Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y

Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros.

4. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.

5. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.