Ley 12/2002 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Incompatibilidades.
La condición de Vocal del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.