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Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ley 2/2003 Art. 124

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 124. Multa coercitiva.

1. Cuando la resolución hubiere acordado la ejecución de obras podrán imponerse multas coercitivas, previo apercibimiento, a partir del décimo día del vencimiento del plazo establecido en el artículo 115.1, letra c) en cuantía de sesenta euros diarios.

2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que pudieran imponerse.

3. En caso de impago, el importe de estas multas será exigido por la vía de apremio a que se refiere el artículo 122 de la presente ley.