Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ley 2/2003 Art. 125

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 125. Reconocimiento de la infracción cometida.

1. Incoado el procedimiento sancionador, el reconocimiento voluntario de los hechos en el mismo relacionados, en el plazo de un mes a contar desde que se produzca su notificación, implicará el descuento de un 50% en el importe de la sanción propuesta.

2. El abono deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles desde que se reconozca la infracción e implicará la renuncia a realizar alegaciones. En el caso de que fuesen o hubieren sido formuladas, se tendrán por no presentadas.

3. Realizado el abono voluntario se dictará la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.