Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Ley 2/2003 Art. 77bis
TÍTULO VII
Artículo 77 bis. Ocupación efectiva de las viviendas.
Las administraciones públicas canarias velarán para que la vivienda libre reúna los requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad legalmente exigibles y para que se destine de manera efectiva al uso habitacional que le corresponde de acuerdo con la función social del derecho de propiedad.
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