Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Ley 2/2003 Art. 78
TÍTULO VII
Artículo 78. Regulación.
El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas, en desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable, relativas a:
a) Seguridad estructural y constructiva.
b) Adecuación de los materiales e instalaciones a la normativa vigente.
c) Condiciones de habitabilidad.
d) Adecuación al medio geográfico y social.
e) Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
f) Uso habitacional efectivo, conservación y rehabilitación adecuados.
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