Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Ley 2/2003 Art. 87
CAPÍTULO III
Artículo 87. Plazo para la remisión de las comunicaciones.
Las comunicaciones a que se refiere el presente capítulo habrán de ser remitidas a la administración solicitante en un plazo de treinta días a computar desde la recepción de la petición de información.
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