Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Ley 2/2003 Art. 88
CAPÍTULO III
Artículo 88. No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones.
Las actuaciones previas reguladas en este capítulo no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones que se hayan podido cometer.
Änderungsgeschichte
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