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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 110

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 110. Revocación.

La revocación del reconocimiento de una universidad privada, sus centros universitarios o sus enseñanzas debe efectuarla el órgano que los ha autorizado, previa audiencia de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional novena de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. En todo caso, debe garantizarse que los estudiantes puedan acabar los estudios de acuerdo con las reglas generales para la extinción de los planes de estudios.