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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 111

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 111. Los campus universitarios e interuniversitarios.

1. Las universidades públicas catalanas pueden estructurarse en campus universitarios, concebidos como espacios presenciales o virtuales de integración y convivencia de los miembros de la comunidad universitaria.

2. Las universidades pueden constituir campus interuniversitarios, con carácter presencial o virtual, con el objetivo de compartir personal, centros, estructuras, enseñanzas, investigación y servicios. Las universidades deben facilitar la movilidad de su personal docente e investigador y de los estudiantes en los campus interuniversitarios.