Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 154
CAPÍTULO III
Artículo 154. Disolución y modificación.
1. La disolución de la Agencia se produce por ley, que debe establecer el procedimiento de liquidación y la forma mediante la cual los órganos de la Agencia siguen ejerciendo provisionalmente las funciones hasta que la liquidación sea total.
2. La modificación de la naturaleza jurídica de la Agencia requiere una ley del Parlamento de Cataluña.