Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 155
CAPÍTULO I
Artículo 155. Régimen jurídico.
El patrimonio de las universidades públicas de Cataluña se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa dictada en su desarrollo, por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad adaptada a sus peculiaridades de organización y funcionamiento y por los estatutos u otra normativa interna de las universidades.