Decreto Legislativo 1/2002 Art. 103
CAPÍTULO XIII
Artículo 103. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
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