Decreto Legislativo 1/2002 Art. 104
CAPÍTULO XIV
Artículo 104. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de los trabajos y servicios a ella reservados en materia de administración y gestión de las vías pecuarias que discurran por su territorio.