Decreto Legislativo 1/2002 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Establecimiento y regulación.
1. Sólo son exigibles aquellas tasas establecidas y reguladas por Ley de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
2. Queda reservada a la Ley la determinación de los elementos esenciales a que se refiere el capítulo siguiente.
3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas.
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