Decreto Legislativo 1/2002 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12. Memoria económico-financiera.
1. Toda propuesta por parte de la Consejería competente de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía de una preexistente, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.
2. Cuando la utilización privativa del dominio público lleve aparejada una destrucción o deterioro del mismo no prevista en la Memoria económico-financiera a que se refiere el número anterior, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del pago de la tasa y las demás responsabilidades legales que puedan corresponder, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe correspondiente al deterioro de los dañados.
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