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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 114

CAPÍTULO XVI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 114. Tarifa.

Tarifa 16.01 Uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias:

La tasa se determinará en cada expediente concreto de autorización teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Superficie de aprovechamiento.

Longitud y anchura de las vías pecuarias afectadas.

Interés natural o cultural de la vía pecuaria.

Perjuicio ocasionado al trazado.

Duración del evento.

La cuantía diaria no podrá superar los siguientes importes:

Actividades y eventos que supongan el uso de vehículos a motor: 613,633359 euros/kilómetro o fracción por día.

Actividades y eventos que no supongan el uso de vehículos a motor: cabalgada, cicloturismo y otras similares: 153,408340 euros/kilómetro o fracción por día.

Actividades y eventos que sin suponer el uso de vehículos a motor, conlleven la utilización de la vía pecuaria como lugar de estacionamiento de vehículos: 306,816679 euros/kilómetro o fracción por día.