Decreto Legislativo 1/2002 Art. 115
CAPÍTULO XVI
Artículo 115. Bonificaciones.
Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa en aquellas zonas en las que según el Plan Rector de uso y Gestión sea conveniente incentivar y favorecer las actividades que integran su hecho imponible.