Decreto Legislativo 1/2002 Art. 122
CAPÍTULO XVIII
Artículo 122. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten y obtengan las concesiones de ocupación temporal que integran su hecho imponible.