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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 124

CAPÍTULO XVIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 124. Devengo.

1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa tendente a la autorización, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. El aprovechamiento sin autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que procedan.