Decreto Legislativo 1/2002 Art. 126
CAPÍTULO XIX
Artículo 126. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les presten cualquiera de los servicios o actuaciones que integran el hecho imponible.