Decreto Legislativo 1/2002 Art. 127
CAPÍTULO XIX
Artículo 127. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 19.01. Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas:
1901.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1901.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.02. Autorización de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas picadas y corridas de rejones):
1902.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1902.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.03. Autorización de otros espectáculos taurinos (novilladas sin picar, festivales, becerradas, toreo cómico y cualquier otro): 106,05 euros.
Tarifa 19.04. Autorizaciones de espectáculos taurinos populares: Encierros y suelta de reses: 106,05 euros.
Tarifa 19.05. Comunicación de celebraciones de espectáculos taurinos en plazas permanentes:
1905.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1905.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.06. Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos: 26,49 euros.
Tarifa 19.07. Inspecciones previas a la autorización de funcionamiento de los locales y establecimientos públicos: 115,26 euros.
Tarifa 19.08. Autorización de pruebas deportivas en general, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 106,05 euros.
Tarifa 19.09. Autorización de pruebas deportivas en zonas con protección ambiental, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 116,65 euros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-07-10