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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 127

CAPÍTULO XIX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 127. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 19.01. Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas:

1901.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.

1901.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.

Tarifa 19.02. Autorización de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas picadas y corridas de rejones):

1902.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.

1902.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.

Tarifa 19.03. Autorización de otros espectáculos taurinos (novilladas sin picar, festivales, becerradas, toreo cómico y cualquier otro): 106,05 euros.

Tarifa 19.04. Autorizaciones de espectáculos taurinos populares: Encierros y suelta de reses: 106,05 euros.

Tarifa 19.05. Comunicación de celebraciones de espectáculos taurinos en plazas permanentes:

1905.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.

1905.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.

Tarifa 19.06. Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos: 26,49 euros.

Tarifa 19.07. Inspecciones previas a la autorización de funcionamiento de los locales y establecimientos públicos: 115,26 euros.

Tarifa 19.08. Autorización de pruebas deportivas en general, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 106,05 euros.

Tarifa 19.09. Autorización de pruebas deportivas en zonas con protección ambiental, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 116,65 euros.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2012-07-10