Decreto Legislativo 1/2002 Art. 133
CAPÍTULO XXI
Artículo 133. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de unidades de identificación de ganado bovino por parte de las delegaciones de agricultura dependientes de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.