Decreto Legislativo 1/2002 Art. 134
CAPÍTULO XXI
Artículo 134. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean poseedoras de ganado bovino, considerándose como tales las personas responsables de animales, con carácter permanente o temporal incluso durante el transporte o en un mercado.